ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Sus disposiciones se refieren sólo a los extranjeros, y contra la expulsión decretada con apoyo en ese precepto, no cabe el recurso de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291143-337c8c17/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bolaños Cacho y Mejía Emilio. 6 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Agustín Urdapilleta, Agustín de Valle y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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