Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación, se llevarán a
cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos.
El Gobierno del Estado inte grará los instrumentos de información del Sistema
Estatal, para cuyo efecto se establecerá la base de datos correspondiente. El
Reglamento de la Ley determinará los indicadores que permitan el monitoreo de las
tendencias socio-jurídicas del fenómeno y de la aplicación de la Ley.
CAPÍTULO VI
De los Consejos Estatal y Municipales para la Erradicación de la Violencia de
Género Contra las Mujeres
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBER DE REPARAR. (1a. CLXV/2015 (10a.))
- VIOLENCIA SEXUAL. TRASCENDENCIA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS QUE LA INVOLUCREN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.1o.P.23 P (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
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