Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. - El Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de las Violencias contra las Mujeres es la instancia normativa y de
evaluación de las políticas públicas en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 35. - El Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género
contra las Mujeres es la instancia normativa y de evaluación de las políticas públicas
en la materia.
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