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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- El Consejo, como órgano colegiado, tendrá a su cargo las siguientes

atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Proyecto del Programa Estatal;

II. Evaluar su cumplimiento;

III. Proponer el establecimiento de lineamientos técnicos y administrativos que

faciliten la ejecución del Programa Estatal;

IV. Determinar las atribuciones complementarias que ejercerá la Coordinadora

General;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

V. Convenir con los Ayuntamientos del Estado, la participación que les corresponda

para la realización del objeto de esta Ley;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

VI. Capacitar exhaustivamente a sus funcionarios sobre la violencia vicaria y las

modalidades en las que se presenta; por ser de reciente reconocimiento; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

VII. Las demás que le señale la presente Ley y ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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