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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- La persona titular del Poder Ejecutivo como Presidencia Honoraria del

Consejo expedirá el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar

la Violencia Contra las Mujeres y propondrá en el Proyecto de Presupuesto de

Egresos del Estado una partida presupuestaria para garantizar su cumplimiento.

Dicho Programa se publicará en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 40.- El Gobernador del Estado, como Presidente Honorario del Consejo,

expedirá el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia de Género contra las Mujeres y propondrá en el Proyecto de Presupuesto

de Egresos del Estado una partida presupuestaria para garantizar su cumplimiento.

Dicho Programa se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

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