Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. - Corresponde al Instituto para la Educación de Personas Jóvenes y
Adultas:
I. Desarrollar actividades orientadas a la resolución pacífica de conflictos
interpersonales en la educación para personas adultas y detectar a mujeres en
situación de violencia o en riesgo de padecerla;
II. Capacitar a su planta docente mediante procesos educativos formales para
difundir y analizar las causas y consecuencias de las violencias contra las mujeres;
así como la forma de prevenirlas y atenderlas desde su ámbito educativo;
III. Incorporar criterios de género en los programas de alfabetización;
IV. Instalar módulos de información en sus oficinas en el Estado sobre las causas y
efectos de las violencias contra las mujeres y su relación con la violencia social;
V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las
actividades realizadas; y
VI. Las demás que le asigne el Programa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBER DE REPARAR. (1a. CLXV/2015 (10a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE UN DELITO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y (I.9o.P.16 P (11a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 54. - Corresponde a l Instituto para la Educación de Personas Jóvenes y
Adultas:
I. Desarrollar actividades orientadas a la resolución pacífica de conflictos
interpersonales en la educación para personas adultas y detectar a mujeres en
situación de violencia o en riesgo de padecerla;
II. Capacitar a su planta docente mediante procesos educativos formales para
difundir y analizar las causas y consecuencias de la violencia de género contra las
mujeres; así como la forma de prevenirla y atenderla desde su ámbito educativo;
III. Incorporar criterios de género en los programas de alfabetización;
IV. Instalar módulos de información en sus oficinas en el Estado sobre las causas y
efectos de la violencia de género contra las mujeres y su relación con la violencia
social;
V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las
actividades realizadas; y
VI. Las demás que le asigne el Programa.
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