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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. - Corresponde al Instituto para la Educación de Personas Jóvenes y

Adultas:

I. Desarrollar actividades orientadas a la resolución pacífica de conflictos

interpersonales en la educación para personas adultas y detectar a mujeres en

situación de violencia o en riesgo de padecerla;

II. Capacitar a su planta docente mediante procesos educativos formales para

difundir y analizar las causas y consecuencias de las violencias contra las mujeres;

así como la forma de prevenirlas y atenderlas desde su ámbito educativo;

III. Incorporar criterios de género en los programas de alfabetización;

IV. Instalar módulos de información en sus oficinas en el Estado sobre las causas y

efectos de las violencias contra las mujeres y su relación con la violencia social;

V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 54. - Corresponde a l Instituto para la Educación de Personas Jóvenes y

Adultas:

I. Desarrollar actividades orientadas a la resolución pacífica de conflictos

interpersonales en la educación para personas adultas y detectar a mujeres en

situación de violencia o en riesgo de padecerla;

II. Capacitar a su planta docente mediante procesos educativos formales para

difundir y analizar las causas y consecuencias de la violencia de género contra las

mujeres; así como la forma de prevenirla y atenderla desde su ámbito educativo;

III. Incorporar criterios de género en los programas de alfabetización;

IV. Instalar módulos de información en sus oficinas en el Estado sobre las causas y

efectos de la violencia de género contra las mujeres y su relación con la violencia

social;

V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.

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