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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7°. - El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entidades municipales,

desconcentradas y paraestatales, organismos constitucionales autónomos y en

general todas las entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,

expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y

administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia

de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

CAPÍTULO II

De los Tipos de Violencia de Género Contra las Mujeres y de los Ámbitos en que se

Presenta

Fuente oficial: consultar publicación

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