Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6°.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, gar antizarán la
prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia
contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y
su plena participación en todas las esferas de la vida.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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