Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Primero — De la Instancia de Inconformidad
Artículo 107
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. La resolución incidental podrá determinar que el incidente es:
I. Fundado;
II. Infundado;
III. Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y
IV. Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o que se actualice alguna causa de improcedencia.
Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse aun licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONFORMIDAD, TAMBIÉN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO.- (98)
- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 107, FRACCION XI DE LA CONSTITUCIONAL GENERAL. (s/clave)
- INCONFORMIDAD TAMBIEN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO. (2a. LXXXVI/96 )
- INCONFORMIDAD CONTRA EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. ES PROCEDENTE LA QUE SE PLANTEA SIMULTÁNEAMENTE CON LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONT (2a. CXXXVI/2001 )
- INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE E (1489)
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