Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 116
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBITRAJE MERCANTIL. LA INSOLVENCIA ECONÓMICA DE ALGUNA DE LAS PARTES QUE IMPIDA CUBRIR LOS HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS NO ES UNA CAUSA DE INEFICACIA DEL ACUERDO DE. (I.3o.C.522 C)
- HONORARIOS. (s/clave)
- ARBITRAJE PRIVADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 117 CIENTO DIECISIETE DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- ARBITRAJE. (s/clave)
- HONORARIOS. SU MONTO DEBE SUJETARSE A LO CONVENIDO POR LAS PARTES Y SOLO A FALTA DE CONVENIO DEBE ESTARSE A LA LEY DEL ARANCEL DE ABOGADOS. (XI.2o.14 C)
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