Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 119
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o estas no resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ARBITRAJE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CLAUSULAS CONTRACTUALES. EL HACERLAS CUMPLIR COMPETE A LAS JUNTAS. (s/clave)
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