Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 120
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.
Artículo Segundo a
Artículo Cuarto.- ……..
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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