Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 2
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios contratos y en los casos no previstos se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando los sujetos obligados a entregar el bien o prestar el servicio, no tengan capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exceda del treinta por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. La Secretaría podrá emitir lineamientos a efecto de que, en casos excepcionales y justificados, dicho porcentaje pueda ser mayor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (2a. XLI/2002)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (10)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (61)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCEDIDO UN AMPARO RESPECTO DE LA ABROGADA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRE (2a. XL/2002)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCEDIDO UN AMPARO RESPECTO DE LA ABROGADA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRE (9)
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