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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:

I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 35, párrafo sexto de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;

II. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo tercero del artículo 2 de la presente Ley. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y

III. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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