Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:
I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 35, párrafo sexto de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
II. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo tercero del artículo 2 de la presente Ley. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
III. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 1o., ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F (59)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
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