Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Tercero — De los Contratos · Capitulo Único — Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Artículo 65
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita la Secretaría, con la previa opinión de Hacienda y la Secretaría de Economía.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCE (I.15o.A.138 A )
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