Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Tercero — De los Contratos · Capitulo Único — Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Artículo 70
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo 1 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS ANTE LA TESORERIA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- GARANTÍA CONSTITUIDA EN MATERIA DISTINTA A LA FISCAL. PARA LA VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO DE PAGO RESPECTIVO, EL TESORERO DE LA FEDERACIÓN DEBE, POR ACUERDO ESCRITO, AUTORIZAR AL DIR (I.10o.A.1 A)
- FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUS (620)
- FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUS (1a./J. 94/2005)
- INTERVENTORES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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