Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Tercero — De los Contratos · Capitulo Único — Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Artículo 69
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, la persona titular de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para estos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 54, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 55 de esta Ley, y en las órdenes de suministro o de servicio, la persona servidora pública que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de este, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (1a./J. 144/2007)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (109)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIE (I.7o.A.772 A)
- FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUS (1a./J. 94/2005)
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