Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 92
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. La Secretaría aplicará las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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