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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Primero — De la Instancia de Inconformidad

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 95 de esta Ley;

II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Fuente oficial: consultar publicación

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