Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Primero — De la Instancia de Inconformidad
Artículo 98
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme desista expresamente.
Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;
II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 95 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.- (259)
- INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. (1515)
- INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. (294)
- INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. (3a./J. 17/94)
- INCONFORMIDAD TAMBIEN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO. (2a. LXXXVI/96 )
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