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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Primero — De la Instancia de Inconformidad

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente.

Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;

II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 95 de esta Ley, y

III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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