Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Primero — De la Instancia de Inconformidad
Artículo 99
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado.
En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL, SU OMISION. EL ACUERDO QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- NOTIFICACION, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
- DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DOCUMENTAL PRESENTADA DESPUÉS DE QUE SE EMITE LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, CUANDO ACREDITA (XII.3o.5 K)
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