Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero.- El Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE OTRAS.- (594)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE OTRAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSPECCIONAR LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, REQUISITOS PARA QUE ESTEN CONSTITUIDAS DEBIDAMENTE. (s/clave)
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