Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion primera — De las concesiones y asignaciones
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 13. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el artículo 12, no manifiesten interés en recibir la nueva concesión, se seguirán los procedimientos establecidos en esta Ley para otorgarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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