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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion primera — De las concesiones y asignaciones

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 14. La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.

La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo.

Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Fuente oficial: consultar publicación

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