Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion primera — De las concesiones y asignaciones
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14. La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.
La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo.
Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- CONTRATOS-CONCESION POR SUBASTA, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, SOLICITUD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- TRANSPORTES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN FACULTADES PARA APROBAR ACTOS QUE MODIFIQUEN SITUACIONES JURIDICAS DE SOCIEDADES DEDICADAS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis