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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion primera — De las concesiones y asignaciones

Artículo 14 BIS

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 14 BIS. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.

La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su reglamento, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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