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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion primera — De las concesiones y asignaciones

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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