Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion primera — De las concesiones y asignaciones
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
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