CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA.
Establecido en una cláusula de un permiso o concesión administrativa que el mismo cesará automáticamente si no se llenan determinados requisitos, y en otra que dicho permiso entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y que tendrá determinada vigencia, la condición contenida en la primera cláusula mencionada no es suspensiva sino resolutoria, puesto que el permiso se encontrará en vigor desde el momento en que sea publicado, en el Diario Oficial y siendo así, no puede hablarse de una condición suspensiva antes de que entre en vigor el permiso, pues no puede hablarse de que termine lo que no ha empezado todavía ya que mientras no se llenan los requisitos de las condiciones suspensivas, el contrato de que se trate no surte efectos, y en cambio, las resolutorias lo hacen terminar si no se cumplen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317633-b98ba1b5/concesiones-sujetas-a-condicion-suspensiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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