SUSPENSION PROVISIONAL.
Si se concede la suspensión provisional del acto reclamado y se alega que la autoridad responsable desobedeció esa suspensión, y el término de la misma había vencido al promoverse la queja de aquel desobedecimiento, falta materia para obligar a la autoridades responsables a que respeten una suspensión que ya no existía; y suponiendo que hubiese habido desobediencia, la única medida procedente, sería exigir la responsabilidad en que hubiere incurrido la autoridad responsable; la cual puede hacer efectiva la parte quejosa, por los medios legales correspondientes; pero de ninguna manera puede dar el resultado de revivir un término que, indiscutiblemente, había fenecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312956-9c5a49f2/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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