SUSPENSION PROVISIONAL.
Concedida la suspensión provisional, la autoridad responsable no debe ordenar ni ejecutar acto alguno que modifique la situación que guardan las cosas en el momento de concederse esa medida, sino esperar la resolución que se dicte sobre suspensión definitiva. Si la autoridad viola la suspensión provisional, el agraviado puede ocurrir al Juez de Distrito, para que tome las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la suspensión, y cuando se trate de exceso o defecto en el cumplimiento de la misma, entonces procede la queja de acuerdo con el artículo 95, fracción II, de la Ley de Amparo; pero lo antes dicho, se refiere solamente a la autoridad responsable y no al desobedecimiento de la suspensión cometido por particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808012-3ce7633e/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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