CONCESIONES.
La Secretaría de la Economía Nacional no puede proceder arbitrariamente para conceder o negar una concesión de explotación, sino que debe fundarse en la demostración que hagan los interesados, de los elementos técnicos y recursos económicos de que dispongan, o en su caso, en las consideraciones expresas que pongan de manifiesto que la concesión beneficia los intereses del país, y además debe hacerse saber estos hechos y consideraciones a los peticionarios, para que se puedan formular adecuadamente las defensas que estimen pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320005-46816850/concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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