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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario;

II. El objeto de la concesión o permiso;

III. La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario;

IV. Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa;

V. El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley;

VI. Las condiciones de seguridad del aeródromo civil;

VII. Los requisitos para el inicio de operaciones;

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario;

IX. La facultad para arrendar los espacios en los aeródromos civiles para la prestación de los servicios de que se trate;

X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario;

XI. El periodo de vigencia;

XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y

XIII. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.

Fuente oficial: consultar publicación

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