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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;

VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y

VII. Muerte de la persona física permisionaria.

En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.

La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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