Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;
VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y
VII. Muerte de la persona física permisionaria.
En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.
La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SUS FORMAS DE EXTINCIÓN. (IV.2o.A.123 A)
- CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESION, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SUCESION DEL TITULAR DE UNA. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
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