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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30. Las personas concesionarias y permisionarias deben dar aviso a la Secretaría o a la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, de las modificaciones a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación, escisión y de cualquier transmisión de acciones que no impliquen un cambio de control de la persona concesionaria o permisionaria, noventa días naturales antes de su formalización.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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