Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 30
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30. Las personas concesionarias y permisionarias deben dar aviso a la Secretaría o a la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, de las modificaciones a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación, escisión y de cualquier transmisión de acciones que no impliquen un cambio de control de la persona concesionaria o permisionaria, noventa días naturales antes de su formalización.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- FIANZAS, PRORROGA INOPERANTE DE LAS. PERMISOS DE TRANSPORTES AEREOS EXPERIMENTALES. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- TRANSPORTES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN FACULTADES PARA APROBAR ACTOS QUE MODIFIQUEN SITUACIONES JURIDICAS DE SOCIEDADES DEDICADAS A LOS. (s/clave)
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