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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, ya los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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