Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, ya los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- TRANSPORTE DE AEREO, PERMISOS EXPERIMENTALES DE VUELO EN FAVOR DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis