Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 32. La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a esta Ley, se supeditarán a la coordinación que se establezca con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
CAPITULO IV
De la cesión de derechos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES MILITARES. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (39)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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