Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 33. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, puede autorizar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser persona concesionaria o permisionaria, se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir por parte de las personas cedentes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría, previa opinión de la Agencia Federal de Aviación Civil en el caso de concesiones.
La Secretaría debe resolver la solicitud de cesión total o parcial, en un plazo de noventa días naturales, contado a partir del día en el que se presente dicha solicitud.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE PILOTO AVIADOR. EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE NO FUE EMPLAZADO, TIENE INTERÉS JURÍD (I.7o.A.53 A (10a.))
- AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE UNA CONCESIÓN. SI NO EXISTE ANTES DE SU CELEBRACIÓN, PRODUCE NULIDAD RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y V (I.3o.C.551 C)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- PILOTOS AVIADORES, CANCELACION DE SUS LICENCIAS (GARANTIA DE AUDIENCIA). (s/clave)
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SUS ARTÍCULOS 24, (2366)
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