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Ley de Aeropuertos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 33. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, puede autorizar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser persona concesionaria o permisionaria, se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir por parte de las personas cedentes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría, previa opinión de la Agencia Federal de Aviación Civil en el caso de concesiones.

La Secretaría debe resolver la solicitud de cesión total o parcial, en un plazo de noventa días naturales, contado a partir del día en el que se presente dicha solicitud.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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