PILOTOS AVIADORES, CANCELACION DE SUS LICENCIAS (GARANTIA DE AUDIENCIA).
El artículo 564 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confiere a la Secretaría de Comunicaciones la facultad de revocar las licencias del personal aeronáutico cuando a su juicio y por contumacia lo merezcan, no prohibe ni incluye el derecho de audiencia del interesado, tanto más cuanto que ésta es garantía constitucional que debe cumplirse para privar a una persona de sus derechos, como ocurre en el caso de cancelación de una licencia de piloto aviador. Y si se imputan al infractor diversos actos que implican la explotación de una vía federal de comunicación, sin la concesión o permiso correspondientes, son aplicables los artículos 523 y 524 de la ley mencionada, el último de los cuales fija el procedimiento que debe seguirse para sancionar a los infractores, en el que debe concederse a éstos un plazo para presentar pruebas y defensas, transcurrido el cual, debe dictarse la resolución correspondiente. Así pues, la facultad arriba expresada que confiere a la secretaría el artículo 564 para la cancelación de licencias por contumacia, no pugna con el 524, que da oportunidad de audiencia al afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316662-b19501c6/pilotos-aviadores-cancelacion-de-sus-licencias-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE PILOTO AVIADOR. EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE NO FUE EMPLAZADO, TIENE INTERÉS JURÍD (I.7o.A.53 A (10a.))
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SU ARTÍCULO 24, SE (2364)
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SU ARTICULO 24, SE (2a. VI/94)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA LEY DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SUS ARTÍCULOS 24, (2366)
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SU ARTÍCULO 24, SE (2365)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis