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Ley de Aeropuertos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 42. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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