Artículo 42
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 42. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 62 A 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, CONSTI (I.13o.A.131 A)
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- GERENTE ADMINISTRATIVO, BASTA QUE TRES INTEGRANTES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO COMPAREZCAN ANTE EL NOTARIO PUBLICO PARA LA DESIGNACION DE. (XXI.1o.38 L)
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
- VISITA DE VERIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 78 A 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, REALIZADO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES SU (568)
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