Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Aeropuertos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 60. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la prestación de éstos respecto de la de los comerciales; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Agencia Federal de Aviación Civil ordenará las adecuaciones necesarias.

Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales se describirán en el programa maestro de desarrollo y en el Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento. Para modificar las áreas, se requerirá de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 59Índice de la leyArt. 61 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis