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Ley de Aeropuertos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 59. La Agencia Federal de Aviación Civil, para atender una causa de interés público, puede disponer de un aeródromo civil de servicio particular, así como de las instalaciones de uso particular de un aeropuerto, cuando éste cuente con capacidad excedente para prestar temporalmente servicio al público, en condiciones que no afecten operativa y financieramente el funcionamiento del aeródromo.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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