Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 59. La Agencia Federal de Aviación Civil, para atender una causa de interés público, puede disponer de un aeródromo civil de servicio particular, así como de las instalaciones de uso particular de un aeropuerto, cuando éste cuente con capacidad excedente para prestar temporalmente servicio al público, en condiciones que no afecten operativa y financieramente el funcionamiento del aeródromo.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDE (VI.1o.A.9 A (10a.))
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis