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Ley de Aeropuertos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;

II. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;

III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;

IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

V. Las tarifas y los precios;

VI. Las reglas de operación;

VII. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;

VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y

IX. Las quejas de los usuarios.

En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.

En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones Ia IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.

Fuente oficial: consultar publicación

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