Artículo 73 DUODECIES
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73 DUODECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de la evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS, COMPETENCIA EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. RESPONSABILIDADES QUE IMPONEN A LAS EMPRESAS PORTEADORAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis