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Ley de Aeropuertos

Artículo 73 DUODECIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 DUODECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de la evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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