Artículo 73 UNDECIES
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73 UNDECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar y verificar que se establezcan procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos, de conformidad con la evaluación de riesgos de seguridad que hagan las autoridades competentes.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. PARA QUE LA POSESIÓN DE UN ARMA DE ESAS CARACTERÍSTICAS TIPIFIQUE EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓ (XVII.2o.29 P)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (2a. CXV/2018 (10a.))
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