ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABRICACIÓN PARA SANCIONAR SU PORTACIÓN.
Si pericialmente se identificó el tipo y calibre del arma de fuego y éstos se encuentran previstos en el catálogo contenido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, la portación de ese instrumento bélico está prohibida a los particulares y hace innecesaria la existencia de la matrícula, marca de fabricación y demás características, para sancionar su portación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186812-795624de/armas-de-fuego-de-uso-exclusivo-del-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 822/2001. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
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