ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABRICACIÓN PARA SANCIONAR SU PORTACIÓN.-
Si pericialmente se identificó el tipo y calibre del arma de fuego y éstos se encuentran previstos en el catálogo contenido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, la portación de ese instrumento bélico está prohibida a los particulares y hace innecesaria la existencia de la matrícula, marca de fabricación y demás características, para sancionar su portación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 822/2001.-23 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 630, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.43 P.
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