INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL.
Estableciendo este precepto que el piloto de toda nave aérea debe formular un manifiesto de la mercancía o equipaje que reciba en el extranjero para transportarlos a la República, el hecho de que en el avión se hayan encontrado velices sin ser requisitados, con mercancías gravadas y de importación prohibida, es suficiente para dar lugar a la infracción respectiva, sin que obste que se pretenda que dichos velices fueron dejados por un pasajero que abandonó sin aviso el avión, pues al notarse la falta de éste, el piloto, autoridad máxima o sus subalternos, debieron verificar si habían sido recogidos los velices, y la admisión de un error por la quejosa, el cual no fue demostrado, basta para dar realidad a la infracción aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813747-c471157d/infraccion-al-articulo-3o-de-la-ley-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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