IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA.
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, de que aun cuando el activo sea detenido en la Aduana del Aeropuerto Internacional se estima como consumado definitivamente el delito de importación de estupefacientes, porque éste se cometió en el momento mismo en que la aeronave cruzó el territorio nacional y el sujeto traía consigo el enervante, sin que, el hecho de que haya sido detenido dentro de las oficinas aduanales del Aeropuerto Internacional y no haya franqueado el paso, implique que se esté en presencia de un delito en grado de tentativa. Además la circunstancia de que la Ley General de Población indique que el tránsito internacional debe llevarse al cabo por puertos, aeropuertos y fronteras, debe entenderse que alude al transporte normal, dentro de la ley, y no a situaciones en que se pretende llevar a cabo esa introducción, de una persona o de un bien, en forma contraria a derecho, pues entonces cualquier límite del territorio patrio debe entenderse como límite jurisdiccional, que al ser rebasado trae como consecuencia necesaria la aplicación de la legislación mexicana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235142-f053fc27/importacion-ilegal-de-estupefacientes-momento-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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