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IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE. MOMENTO EN QUE SE DA POR CONSUMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 25

La importación ilegal de estupefacientes se da por consumada en el momento en que el inculpado cruza voluntariamente en una línea comercial de aviación los límites del territorio nacional, trayendo consigo la droga, sin haber cumplido previamente los requisitos que para tales actos establecen las leyes sanitarias del país y demás disposiciones relativas, sin que sea de tomarse en consideración que por haber pasado la revisión aduanal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el delito sólo haya quedado en grado de tentativa, equiparándose esta conducta a la que dispone el Código Fiscal de la Federación en su artículo 47, fracción II, relativo a la estimación del momento en que se da por consumado el contrabando, porque el Código Penal Federal no hace remisión al ordenamiento invocado sobre este particular, y en segundo lugar porque gramatical y jurídicamente hablando importar significa introducir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236216-2997469b/importacion-ilegal-de-estupefacientes-delito-de-momento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5141/72. Luis Antonio Garzón Torres o Luis Angel Garzón Rincón. 26 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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