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IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DEL DELITO CONTRA LA SALUD. DISTINCIÓN.-

Clave: 1491 · Registro digital (IUS): 906432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 708

Por supuesto que el delito de importación de estupefacientes se consume cuando se introduce cualquiera de las sustancias que tiene ese carácter al territorio nacional, ya sea por vía marítima, terrestre o aérea; pero una cosa es la importación que entraña la introducción al país con fines de permanencia indefinida o relativamente transitoria si es que dicha importación es para procurar posteriormente su posterior exportación (caso de quien importa para sí o para otro y posteriormente exporta), y otra cosa es el mero transporte del estupefaciente que cruza el territorio mexicano a virtud de mera necesidad de transporte. El hecho de que la droga proceda de país extranjero en nada altera la situación desde el punto de vista técnico, pues para decidir sobre el contenido de la modalidad de transportación desde país extranjero e importación ilegal, hay que atender a la teleología de la acción. Sostener lo contrario llevaría al absurdo de afirmar que si se obliga a una aeronave a descender sobre territorio mexicano, incluso por motivos de seguridad nacional y dentro de ella se encuentran estupefacientes, podrá condenarse por importación ilegal: habrá transportación, porque sobre territorio mexicano se transporta, pero no se podrá, de acuerdo con la técnica aconsejable, establecer la figura de importación. El hecho de que el aparato judicial considere en la inmensa mayoría de los casos que toda introducción de estupefacientes de territorio extranjero integra la figura de importación ilegal, lo único que revela es que se escoge la línea de menor esfuerzo, técnicamente hablando, pero el mandato constitucional de exacta aplicación es imperativo y debe diferenciarse entre importación y transporte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906432-aeff80c0/importacion-de-estupefacientes-y-modalidad-de-transportacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 928/75.-Stephen Alan Jones.-5 de diciembre de 1975.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Eduardo Langle Martínez.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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