IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONTRABANDO.
El delito de importación ilegal de estupefacientes, ninguna relación guarda con el contrabando que prevé el Código Fiscal, toda vez que para la existencia del primer delito se requiere únicamente que el sujeto activo introduzca voluntariamente a territorio nacional el estupefaciente y que esa introducción sea ilegítima, o sea, que se proceda contra lo dispuesto por la ley, en el caso el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, y se salvaguarda la salud del pueblo por medio de la represión del uso de enervantes que degenera la raza, y en cambio en el delito de contrabando que prevé el Código Fiscal, el bien jurídico que se tutela es la percepción de la renta fiscal como instrumento de la política económica social del Estado, debiendo agregar a lo anterior, que es requisito para que el delito de contrabando pueda cometerse, que el objeto esté dentro del comercio y por lo tanto sea lícito, elemento que de manera alguna aparece en el delito de importación ilegal de estupefacientes, puesto que las drogas, por disposición de la ley, son una cosa que se encuentra fuera del comercio y por su propia naturaleza son ilícitas; por todo lo anterior, cabe concluir que en el caso de importación de estupefacientes ninguna aplicación tiene lo que dispone el artículo 10 del Código Aduanero, refiriéndose éste desde luego a mercancías dentro del comercio y por lo tanto lícitas y en donde la importación se consuma cuando las mercancías quedan a la libre disposición de los interesados; y el hecho de que el acusado del delito de importación ilegal de estupefacientes no haya podido traspasar la barrera aduanal y por lo tanto disponer libremente de la droga, ninguna relevancia tiene en el caso, debiendo tenerse por consumado el delito y no cometido en el grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235710-971c85a7/importacion-ilegal-de-estupefacientes-y-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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